Seguros Gruopama De Responsabilidad Civil para Cazadores
Publicado por Christian - 19/04/2012 a las 19:37:33Gruopama seguros ofrece dentrod e su amplia cobertura de seguros al servicio de responsabilidad civil para cazadores, un servicio sencillo y fundamental para aquellos que realizan esta actividad teniendo en cuenta que deben de contratar un seguro ya que pueden sufrir tanto daños superficiales como perdidas importantes( como la vida en algunos casos) por la extremicidad que conlleva realizar la misma.
Este seguro brinda las siguientes coberturas que son:
- El Seguro de Responsabilidad Civil del cazador de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, dentro de los límites fijados en el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador de suscripción obligatoria, de aquella en que pueda incurrir el cazador con armas por los daños corporales a terceros que ocasione por la acción de cazar. – Capital Asegurado: (sólo daños corporales):
90.160 euros. - Dentro del ámbito de la cobertura, quedan incluidos los daños referidos en los apartados anteriores ocasionados:
- Por un disparo involuntario del arma.
- En tiempo de descanso dentro de los límites del terreno de caza en tanto esté practicando el ejercicio de la misma.
- Por la utilización de hasta un máximo de dos perros en el ejercicio de la caza, incluyendo su traslado a, o desde, el lugar de caza. (Salvo ampliación del número de perros garantizados mediante la correspondiente garantía optativa, para cuya validez deberá constar expresamente contratada en los Elementos Esenciales de la póliza, y haberse satisfecho la sobreprima correspondiente).
- El ámbito geográfico del ejercicio de la caza es Territorio Nacional.
- Seguro contratable solo para mayores de 18 años.
- Se entiende por acción de cazar y cazador los que son definidos como tales en la normativa de la correspondiente Comunidad Autónoma, con competencias en la materia y subsidiariamente en los artículos 2 y 3 del reglamento del Seguro de R.C. del Cazador de suscripción obligatoria
Exclusiones Generales: Quedan excluidas de cobertura las consecuencias de los hechos siguientes:
- 1. Los supuestos en que el cazador no esté obligado a indemnizar porque el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos, roturas o fallos de las armas de caza y sus mecanismos o de las municiones.
- 2. Daños a los perros participantes en una misma partida de caza.
- 3. Daños o reclamaciones sobrevenidas por no estar el cazador en posesión de las oportunas licencias de tenencia de armas de caza.
- 4. Las responsabilidades derivadas de hechos dolosos
Estas Coberturas estan ligadas a la legislacion aplicada que son:
- Por la normativa en materia de caza de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y, subsidiariamente, por la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza.
- Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del cazador de suscripción obligatoria, aprobado RD 63/1994, de 21 de enero.
- Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Real Decreto Real Decreto 297/2004, de 20 febrero; por el que se modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20-11-1998.
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.







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