Cambios en la Ley de Caza y Pesca de Navarra
Publicado por Fabian - 21/04/2011 a las 00:10:12
Se sucedieron algunos cambios en la Ley de caza y pesca de Navarra, la Ley Foral 12/2011, de 1 de Abril, de modificación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de Diciembre, de Caza y Pesca de Navarra -BON de 11 de Abril de 2011-.
Con ello la Ley Foral 12/2011 modifica la Ley Foral 17/2005, de 22 de Diciembre, de Caza y Pesca de Navarra haciendo especial mención a la prevención y reducción de daños.
La Ley Foral 17/2005 de Caza y Pesca de Navarra, estipula un sistema de responsabilidad que demuestra ser desigual para los accidentes de tráfico frente a otras eventualidades.
Un ejemplo es que durante los últimos años los daños sobre el cultivo por especies cinegéticas, los ligados a las infraestructuras y aquellos que son refugio para ciertas especies, han aumentado en zonas de Navarra.
Por lo que los cambios sirven para adaptar el sistema de responsabilidad, y que se lleve a cabo el compromiso y responsabilidad en lo referido a mantenimiento, conservación y prevención sobre las vías de comunicación, canales o infraestructuras similares, ocupándose en especial de la prevención y minimización de daños producidos.
Artículo único.-Modificación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de Diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Caza y Pesca de Navarra queda modificada como sigue:
Uno. Artículo 20.2.i).
“i) Adoptar las medidas necesarias para prevenir daños. Cuando los cotos lleguen a ser atravesados o estos linden con vías públicas de comunicación, canales o infraestructuras similares que posean a su vez de zonas adyacentes valladas, les corresponderá a los titulares o concesionarios de dichas vías, canales o infraestructuras tomar las medidas de conservación y prevención para impedir que animales que habiten generen daños en patrimonio ajeno.
Dos. Artículo 45.1 y 2.
“1. Montería es la modalidad de caza mayor practicada con perros, con una extensión de monte que es previamente rodeado por cazadores estando distribuidos en puestos, debiendo ser el número total de cazadores estando apostados en puestos siendo estos más de 40 y la cantidad de perros más de 30.
Además las monterías tendrán que figurar en el Plan de Ordenación Cinegética. Dentro de dicho Plan deberán delimitarse las áreas a cazar en cada montería junto al total de monterías a realizar en cada campaña de caza. Además la celebración de las monterías tendrá que notificarse al Departamento del Gobierno de Navarra 15 días antes.
2. Celebración de batidas, entre ellas la caza mayor similar al de montería aunque en este caso participan entre 4 y 40 cazadores en puestos no debiendo ser más de 50 cazadores con un máximo de 30 perros, debiendo figurar en el Plan de Ordenación Cinegética.
Tres. Artículo 86.2.
“2. Los demás daños que ocasione la fauna cinegética o pesquera serán indemnizados por los responsables según la legislación civil. Salvo en los daños ocasionados por la fauna cinegética que habite en zonas vedadas a la caza, siendo estas autopistas, autovías u otras infraestructuras viarias o de riego, huertas solares. Además de si poseen zonas adyacentes valladas, en cuyo caso serán responsables el propietario, titular o concesionario de estas.
Cuatro. Dentro de las modificaciones existe la inclusión de la nueva disposición adicional el texto señala:
“Disposición adicional séptima.-Planes de prevención de daños.
El Gobierno de Navarra, en colaboración y junto a la participación de los agentes afectados, desarrollará aplicando planes de prevención para evitar o reducir los daños que las especies cinegéticas causaran.





